lunes, 7 de diciembre de 2020

El Juicio de Nuremberg buscó que los nazis de rindieran cuentas por las atrocidades cometidas y de mostrar al mundo la realidad del régimen hitleriano, además fue un precedente a seguir si se volvían a producir calamidades humanas de naturaleza similar ( José Luis Pérez Triviño, 2015)

El juicio de Nuremberg es posiblemente el intento más desarrollado de respuesta jurídica a uno de los desafíos más terribles a que se haya enfrentado la humanidad. En este juicio se dilucidaba la suerte de los principales instigadores del nazismo, de los perpetradores del Holocausto, de los responsables del comienzo de la Segunda Guerra Mundial con toda su secuela de destrucción. Hay que recordar ciertos datos que dan cuenta de la magnitud de la responsabilidad de estas personas que fueron juzgadas en Nuremberg: como consecuencia del Holocausto se calcula que murieron más de seis millones de personas, y como resultado de la guerra murieron más de cuarenta millones. Los juicios de Nuremberg también son relevantes por su impacto en un asunto tan importante como el diseño normativo y judicial que establece la exigencia de responsabilidades jurídicas a los individuos y los estados que desencadenan una guerra, que llevan a cabo un genocidio o que cometen crímenes contra la humanidad. También los juicios de Nuremberg se han constituido en un referente ineludible cuando se trata de establecer tribunales internacionales en que se somete a juicio la responsabilidad por delitos internacionales. Después de la derrota final del Tercer Reich en 1945, algunos miembros del grupo dirigente nazi se habían escondido, otros habían huido y otros se suicidaron. Pero las potencias aliadas habían logrado encontrar, identificar y retener algunos de los principales dirigentes. La cuestión que se plantea- ba a los aliados era qué hacer. La respuesta, a pesar de las apariencias, no era fácil. Por una parte, no había precedentes históricos de enjuiciamientos a los responsables estatales de haber iniciado un conflicto bélico. Nunca hasta Nuremberg se había establecido un tribunal, unas normas, un procedimiento a través del cual se exigiesen responsabilidades jurídicas a individuos acusados de cometer crímenes tan aberrantes. La práctica habitual había oscilado entre el puro y a veces despiadado ejercicio de la revancha o la “justicia de los vencedores” y la inmunidad casi absoluta. En tal caso, al tomar conciencia de la magnitud de la mal- dad del régimen nazi algunos dirigentes de las potencias aliadas sugerían aplicar medidas “políticas” inminentes y taxati- vas que suponían ejecutar a los principales responsables del Tercer Reich. En palabras de uno de los abogados del equipo de la United Nations War Crimes Commision (UNWCC), Murray Bernays, esta medida se debía rechazar por el retroceso en el tiempo que significaría la ejecución de los criminales de guerra: “En tiempos del César, el enemigo se trataba como tal, es decir, se le esclavizaba o mataba sin contemplaciones. En tiempos de Napoleón se aplicaba el destierro y la prisión mediante lo que se llamaba ‘acción política’; hoy queremos imponer la muerte y sin duda eso es un retroceso y no un progreso”. Entre un extremo y el otro, finalmente en agosto de 1945 se tomó la decisión de celebrar un juicio que, además de rendir cuentas por las atrocidades cometidas y de mostrar a la opinión pública mundial la realidad del régimen hitleriano, también pudiese convertirse en un ejemplo a seguir si se volvían a producir calamidades humanas de naturaleza similar. Lo que se pretendió en Nuremberg era, según las palabras del fiscal norteamericano Robert Jackson, juzgar a las autoridades alemanas no por haber perdido la guerra, sino por haberla empezado. De esta manera, los juicios de Nuremberg se constituyeron en una semilla de la cual surgieron tribunales internacionales como el de Ruanda o el de la antigua Yugoslavia, y más recientemente el Tribunal Penal Internacional. La creación del tribunal y el desarrollo de los juicios no fue un camino fácil. Era un desafío abordar problemas hasta el momento nunca previstos y sus impulsores toparon con obstáculos jurídicos y políticos poderosos. Al fin y al cabo, los hechos que se trataba de juzgar no tenían comparación y el derecho histórico de aquel momento no estaba preparado para enfrentarse a ellos. Al acabar la Segunda Guerra Mundial el reto fue ver qué se podía hacer con los criminales nazis, cómo establecer un castigo que se adecuase a la magnitud de sus crímenes, pero sin salir de los márgenes jurídicos para entrar en las consideraciones emotivas que obviamente podían ser perturbadas y acabar en pura revancha al enfrentarse a unos hechos tan aberrantes como los que se trataba de evaluar y castigar. El reto principal era ver qué soluciones podía y debía dar la comunidad internacional, por una parte en atención al castigo de los culpables y por otro lado, como prevención para que hechos semejantes no volviesen a suceder. Otro interrogante era saber cómo reaccionaría Alemania ante tantos de sus propios ciudadanos gravemente manchados por la implicación que habían tenido en el Tercer Reich. El análisis del desarrollo del juicio así como también los problemas jurídicos y su valor de precedente en el derecho internacional constituyen el objeto de este libro. Pero para fi- nalizar esta introducción, señalaremos una circunstancia que en ocasiones es ignorada o por lo menos poco conocida y es que, en realidad, aunque se suele hablar en singular del tribunal o juicio de Nurembeg, lo cierto es que no hubo un único juicio de Nuremberg, sino varios. En el conocido como juicio principal, que es el objeto central de este trabajo, se juzgó al grupo principal de dirigentes del Tercer Reich, aquellos que por su posición o por su celebridad encarnaban los peores rasgos del nazismo y fueron los principales responsables de sus decisiones más terribles. Pero también se acusó y se juzgó en juicios posteriores a un conjunto muy variado de personalidades, desde juristas, médicos y empresarios hasta ciudadanos alemanes que habían delatado a vecinos judíos o que ha- bían participado en los Einsatzgruppen (los equipos móviles de matanzas de las SS). Y finalmente, se llevaron a cabo juicios en cada zona de las potencias aliadas (Estados Unidos, Gran Bretaña, Francia y la URSS), así como también en los países ocupados por los nazis donde se habían cometido delitos y donde se había podido capturar a los autores. Pérez Triviño,José Luis (2015), Editorial UOC, España

No hay comentarios:

Publicar un comentario