A partir del golpe de Estado del 24 de marzo de 1976, se instauró en el país una dictadura que implantó el “terror más profundo que ha conocido la sociedad argentina” (*), y posibilitó la imposición de un modelo de país autoritario, económicamente regresivo y socialmente injusto requerido por los centros de poder internacional y los grupos económicos concentrados. Este golpe no constituyó una irrupción abrupta, sino que se insertó en una cultura política atravesada por prácticas de violencia estatal y paraestatal, y por la continua alternancia de dictaduras militares y democracias restringidas durante todo el siglo XX.
El objetivo de eliminar al activismo social, desmantelar la organización popular, disciplinar a la sociedad y vaciarla hasta de su propia memoria, requirió poner a la totalidad de las instituciones del Estado al servicio del terror. Tras el golpe de 1976, la dictadura institucionalizó y potenció el modo represivo previamente ensayado: la metodología de secuestro-tortura-desaparición y la instauración de los centros clandestinos de detención como dispositivos de exterminio de los prisioneros y de diseminación del miedo hacia la sociedad. En esa red de más de 500 centros desplegada a lo largo del país, la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) constituyó un engranaje emblemático.
Hace pocos años al conocerse los fundamentos de las condenas a represores en Paraná se detalló la sentencia los delitos atroces que perpetraron los represores condenados: no solo el secuestro, privación ilegítima de libertad en centros clandestinos de detención, o delitos graves como el homicidio y la desaparición forzada; sino las cruentas vejaciones a que sometieron los verdugos a sus víctimas, “todas prácticas productoras de pesadumbres morales y perturbaciones psíquicas, que iban dirigidas a quebrantar a los militantes políticos-sociales” e inclusive se apuntó que “los imputados infligieron graves padecimientos a las víctimas y también a sus familiares”.
En ese marco, ratificó el tribunal que se trata de delitos contra la humanidad, cometidos en el marco “de una actuación ilícita del Estado, que ejecutó un plan nacional de exterminio para implantar un orden acorde a sus intereses”. Se dejó constancia además de que fueron delitos cometidos por “agentes estatales, planeados como una acción gubernamental” y, más aun, “fueron acciones concertadas desde el poder ilegítimo, para expandir la represión y la colonización ilícita de otro grupo”.
Genocidio
En otro tramo de la sentencia, el tribunal planteó una disquisición entre “crímenes de lesa humanidad” y “genocidio”, para concluir que en la Argentina “existió un plan para destruir a un grupo entero de la población civil y otro plan para ocultar los hechos” y que “el grupo nacional argentino fue exterminado ‘en parte’, ‘en una parte suficientemente sustancial como para alterar la relaciones sociales al interior de la propia nación’”. Por eso concluye que es aplicable el concepto de genocidio, según los términos en que lo plantea la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Según el tribunal, “en el caso, el grupo nacional argentino a destruir fue catalogado como ‘subversivo’ o ‘terrorista’ abarcando con tan difusa y ubicua denominación desde grupos político-militares de diferente ideología hasta militantes o activistas políticos, barriales, gremiales, estudiantiles, profesionales, religiosos, docentes y sus afines o parientes, más precisamente aquellos que –a criterio de la autoridad usurpadora– controvertían el estilo de vida de la occidentalidad cristiana”.
Existió un plan sistemático que consistió en secuestrar, torturar y asesinar de forma clandestina a miles de personas. Los “grupos de tareas” (comandos integrados mayoritariamente por militares y policías de baja graduación) se dedicaban a los secuestros y luego trasladaban a los secuestrados a centros clandestinos de detención que podían estar en un cuartel, una fábrica o una comisaría, entre otros lugares.
En ese período los generales y comandantes argentinos aseguraron que querían salvar a su país del "monstruo " del materialismo comunista, estructurado en los grupos subversivos y fundar una nueva patria. Paradójicamente, justificándose en la defensa de los valores de la sociedad “occidental y cristiana”, no dudaron en favorecer las violaciones de monjas, los secuestros y torturas a algunos pastores evangélicos y sacerdotes católicos, así como el asesinato de personas motivadas en su lucha social por las convicciones cristianas
Memoria
Más adelante, el tribunal argumentó que el juicio celebrado contra nueve imputados –Ramón Genaro Díaz Bessone fue separado al comienzo del proceso por incapacidad mental y Albano Harguindeguy falleció durante el debate– “no consistió en volver al pasado sino en traer el pasado al presente a través de un acto de evocación y de comprensión retrospectiva, porque la impunidad era un hecho del presente”.
“En ese cometido, relevando también el carácter que toda sentencia tiene como un acto en que el Estado se comunica con los ciudadanos y más allá de la decisión concreta respecto de cada imputado, nominar como genocidio lo que ocurrió en Argentina es producir verdad y, en términos de sensibilidad normativa, acortar la incomprensible distancia entre la Justicia y la sociedad, entre la opinión que ésta suele tener –más precisamente las víctimas del terrorismo de Estado– acerca de lo que nos pasó como sociedad (un genocidio), de modo de favorecer la construcción de la memoria colectiva, tanto de sus víctimas directas como de su víctima indirecta, la sociedad toda”, se destacó en otro párrafo de la sentencia.
En ese marco, se remarcó que “ni el plan ni el accionar genocida dio comienzo con el asalto del poder político el 24 de marzo de 1976, sino que había comenzado como tal, en su modalidad de extermino y clandestinidad –al menos– el año anterior” y que lo ocurrido en ese período “admite ser catalogado como genocidio reorganizador”, mientras que hubo un “genocidio constituyente (u organizador)” que fue el que exterminó a los pueblos originarios desde finales del siglo XIX.
A manera de resumen, en el tramo final, se consigna que Dasso, Valentino, Crescenzo y Rodríguez “tenían conocimiento, cada uno en su esfera de actuación, de la ilegalidad de sus procederes, y de igual modo actuaron en violación de mandatos legales” y que “la aquiescencia para llevar a cabo los objetivos del plan macrocriminal permiten acreditar que tenían conocimiento de la barbarie que emprendían”.
Fuentes:
http://paginajudicial.com/%E2%80%9Cnominar-lo-que-ocurrio-en-argentina-como-genocidio-es-producir-verdad%E2%80%9Dhttp://www.menschenrechte.org/lang/es/regionen/la-impunidad-en-argentina
http://www.espaciomemoria.ar/dictadura.php
No hay comentarios:
Publicar un comentario