condiciones políticas que
supieron ser los lemas de Juan Domingo Perón en lo referente a la economía del
país, estatizando el manejo de los
recursos financieros, de los recursos naturales y de los principales bienes de
producción. La misma apuntaba a consumar la revolución social requerida por el
mundo “contemporáneo”.
De la misma manera, las
ideas del El Dr. Arturo Sampay, autor del “Informe para la Reforma”
, cerebro de la Carta Magna de 1949 y
presidente de la
Comisión Redactora , se contradicen con lo realizado por las guerrillas en los ‘ 70 en lo referente a la pena de muerte por
razones políticas
Luego
los militares, el Proceso de Reorganización Militar, legitimaron desde el
Estado las torturas y azotes y, sin el mínimo respeto por la vida, utilizaron cárceles
clandestinas, donde las condiciones de higiene no existieron, siendo pocos los
funcionarios y ciudadanos comunes que se hicieron responsables de lo ocurrido.
Algunos de sus artículos
Artículo 39: El capital debe estar al servicio de la economía
nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus
diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio
común del pueblo argentino.
Artículo 40: La organización de la riqueza y su
explotación, tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden
económico conforme a los principios de la justicia social. (..) Salvo la
importación y exportación, que estarán a cargo del Estado (...). Toda actividad
económica se organiza conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no
tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar
la competencia o aumentar usuariamente los beneficios. Los minerales, las
caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás
fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son
propiedades imprescriptibles e inalienables de la Nación.
Los servicios
públicos pertenecen originariamente al Estado y bajo ningún concepto podrán ser
enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaren en poder
de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación
con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine. El precio por
la expropiación de empresas concesionarias de servicios públicos será el del
costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que
se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la
concesión, y los excedentes sobre una ganancia razonable, que serán
considerados también como reintegración del capital invertido”.
Articulo 14: “El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de
sus representantes y autoridades creadas por esta constitución. Toda fuerza armada
o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a
nombre de éste, comete
delito de sedición”.
Articulo 20: El Congreso no puede conceder al Ejecutivo
nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernantes de provincia,
facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles
sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los
argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta
naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los
formulen, consientan o firmen a la responsabilidad y pena de los infames
traidores a la patria.
Articulo 21Una ley especial establecerá las sanciones para quienes, de cualquier
manera, preconizaron o difundieren métodos o sistemas mediante los cuales, por
el empleo de la violencia, se propongan suprimir o cambiar la Constitución o
alguno de sus principios básicos, y a quienes organizaron, constituyeron,
dirigieron o formaren parte de una asociación o entidad que tenga como objeto
visible u oculto alcanzar alguna de dichas finalidades.
Articulo
29 Quedan
abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de
tormento y los azotes. Las cárceles serán sanas y limpias, y adecuadas para la
reeducación social de los detenidos en ellas; y toda medida que, a pretexto de
precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que la seguridad exija, hará
responsable al juez o funcionario que la autorice.
FUENTES:
“Todo es Historia, en América y
el Mundo” -suplemento Número 41_ La Constitución Justicialista de 1949
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