“Entre
el 6 y el 20 de Septiembre de 1979 la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) visitó la
Argentina, lo hacia luego de recibir denuncias
de graves violaciones de derechos humanos. Las mismas habían comenzado antes
del golpe militar del 24 de Marzo de 1976
En su
informe presentado en 1980 la CIDH señaló que había comunicado al
gobierno argentino en forma reiterada su
“preocupación por el número cada vez mayor de denuncias y por las informaciones
recibidas de distintas fuentes que hacían aparecer un cuadro de violaciones
graves, generalizadas y sistemáticas a derechos y libertades fundamentales del
hombre”
Añadían
desde el organismo:” El Gobierno argentino por nota de 18 de diciembre de 1978,
extendió a la CIDH una invitación para realizar esta observación in loco, en un todo de acuerdo
con las normas reglamentarias pertinentes, la cual originalmente se fijó, de
común acuerdo, para el mes de mayo de 1979. Sin embargo, en razón de los
cambios que se produjeron en la CIDH como consecuencia de la entrada en
vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, fue necesario
aplazar esta visita, la cual se efectuó en definitiva entre el 6 y el 20 de
septiembre de 1979”.
Destacaban
que en los 14 días de estadía se
reunieron con el Presidente de la Nación Teniente General (Retirado) Jorge
Rafael Videla; la Junta Militar de Gobierno integrada por el Teniente General
Roberto E. Viola, el Brigadier General Omar D. Graffigna y el Almirante Armando
Lambruschini. También se entrevistó con los Ministros del Interior, General
Albano Harguindeguy; de Relaciones Exteriores y Culto, Brigadier (Retirado)
Carlos Washington Pastor; de Justicia, Doctor Alberto Rodríguez Varela; y de
Educación y Cultura, Doctor Juan Rafael Llerena Amadeo, entre otros
funcionarios .
Según
precisaban en el Informe:”Los Miembros de la Comisión expusieron a todos los
funcionarios los objetivos de la Misión y recibieron por parte de las
autoridades el más amplio ofrecimiento de cooperación”.
Asimismo
la Comisión se entrevistó con las entidades que trabajan en el campo de los
derechos humanos en la Argentina, sosteniendo entrevistas con: La Asamblea
Permanente de los Derechos Humanos; la Liga Argentina por los Derechos del
Hombre; el Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos; las Madres de la
Plaza de Mayo y la directiva del grupo Familiares de Desaparecidos y Detenidos
por Razones Políticas.
Además
se indagó a políticos de distintas fuerzas. Entre ellos a los radicales Ricardo Balbín y
Raúl Alfonsín; el justiciaistas Deolindo Bittel; Fernando Nadra
del comunismo; ; Francisco Manrique del Partido
Federalista Argentino, y a Simón Alberto Lázara del Partido Socialista
Unificado. Sindicalistas, asociaciones de abogados y ONG de
distintos caracteres.
Manifestaron
desde la CIDH que:”Todas las personas que quisieron formular sus denuncias
fueron debidamente recibidas”. Dejaron constancia que “El Gobierno argentino
prestó su permanente cooperación a la Comisión, le brindó todas las facilidades
para el cumplimiento de sus labores”. Como punto importante enfatizaron
el “compromiso de los
mandatarios de no adoptar
represalias en contra de las personas o instituciones que suministraron a la
Comisión informaciones, testimonios o pruebas de cualquier naturaleza”
En el
ultimo párrafo de la introducción relataron que :”El jueves 20 de
septiembre la Comisión en pleno se reunió por segunda y última vez con el
Presidente de la Nación Teniente General ® Jorge Rafael Videla, quien estuvo
acompañado por los Ministros del Interior y de Relaciones Exteriores y Culto.
En esta ocasión y dada su importancia, la Comisión le hizo entrega de un
documento de Recomendaciones Preliminares".
Ese
informe extraía las siguientes conclusiones y brindaba recomendaciones después
de sus observaciones
Por
acción u omisión de las autoridades públicas y sus agentes, en la República
Argentina se cometieron durante el período a que se contrae este informe –1975
a 1979—numerosas y graves violaciones de fundamentales derechos humanos
reconocidos en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
En particular, la Comisión considera que esas violaciones han afectado:
a) al
derecho a la vida, en razón de que personas pertenecientes o vinculadas a
organismos de seguridad del Gobierno han dado muerte a numerosos hombres y
mujeres después de su detención; preocupa especialmente a la Comisión la
situación de los miles de detenidos desaparecidos, que por las razones
expuestas en el Informe se puede presumir fundadamente que han muerto;
b) al
derecho a la libertad personal, al haberse detenido y puesto a disposición del
Poder Ejecutivo Nacional a numerosas personas en forma indiscriminada y sin
criterio de razonabilidad; y al haberse prolongado sine die el arresto de estas personas, lo que
constituye una verdadera pena; esta situación se ha visto agravada al
restringirse y limitarse severamente el derecho de opción previsto en el
Artículo 23 de la Constitución, desvirtuando la verdadera finalidad de este derecho.
Igualmente, la prolongada permanencia de los asilados configura un atentado a
su libertad personal, lo que constituye una verdadera pena;
c) al
derecho a la seguridad e integridad personal, mediante el empleo sistemático de
torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes, cuya práctica ha
revestido características alarmantes;
d) al
derecho de justicia y proceso regular, en razón de las limitaciones que
encuentra el Poder Judicial para el ejercicio de sus funciones; de la falta de
debidas garantías en los procesos ante los tribunales militares; y de la
ineficacia que, en la práctica y en general, ha demostrado tener en Argentina
el recurso de Habeas Corpus,
todo loo cual se ve agravado por las serias dificultades que encuentran, para
ejercer su ministerio, los abogados defensores de los detenidos por razones de
seguridad y orden público, algunos de los cuales han muerto, desaparecido o se
encuentran encarcelados por haberse encargado de tales defensas.
2. Con
respecto a otros derechos establecidos en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, la Comisión señala que si bien su falta de
observancia no ha revestido la gravedad de los anteriores, las limitaciones a
que se encuentran sujetos afectan también la plena vigencia de los derechos
humanos en la República Argentina. En relación a estos derechos la Comisión
observa lo siguiente:
a) que
el ejercicio pleno de la libertad de opinión, expresión e información se ha
visto limitado, en diferentes formas, por la vigencia de ordenamientos legales
de excepción que han contribuido a crear, incluso, un clima de incertidumbre y
de temor entre los responsables de los medios de comunicación;
b) que
los derechos laborales se han visto afectados por las normas dictadas al efecto
y por la aplicación de las mismas, situación que ha incidido particularmente en
el derecho de asociación sindical debido a actos de intervención militar y a la
promulgación de estatutos legales que vulneran derechos de la clase trabajadora;
c) que
los derechos políticos se encuentran suspendidos;
d) que,
en general, no existen limitaciones a la libertad religiosa y de cultos; aunque
la Comisión sí pudo comprobar que los Testigos de Jehová tienen graves
restricciones para el ejercicio de sus actividades religiosas y que, si bien no
existe una política oficial antisemita, en la práctica, en ciertos casos, ha
habido un trato discriminatorio en contra de algunos judíos.
3.
Asimismo, la Comisión considera que las entidades de defensa de los derechos
humanos han encontrado y encuentran injustificados obstáculos para el
cumplimiento de la labor que han venido desarrollando.
4. La
Comisión observa que con posterioridad a su visita a la República Argentina, en
el mes de septiembre de 1979, han disminuido las violaciones de los derechos a
la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad personal y al derecho de
justicia y proceso regular y que, particularmente desde el mes de octubre de
este año, no ha registrado denuncias por nuevos desaparecimientos de personas.
B.
Recomendaciones
En
virtud de las conclusiones expuestas, la Comisión estima prudente formular al
Gobierno de Argentina las recomendaciones siguientes:
1. En
relación a aquellas muertes que han sido imputadas a autoridades públicas y a
sus agentes, abrir las investigaciones correspondientes y enjuiciar y
sancionar, con todo el rigor de la ley, a los responsables de esas muertes.
2. En
lo que corresponde a los desaparecidos, dar cumplimiento a las recomendaciones
que a este respecto y con carácter preliminar la Comisión hizo al Gobierno
argentino el 20 de septiembre de 19791 y, en consecuencia, informar
circunstancialmente sobre la situación de estas personas.
3. Para
evitar que se produzcan nuevos casos de desaparición, crear un registro central
de detenidos que permita a los familiares de éstos y a otros interesados
conocer, en breve plazo, las detenciones practicadas; ordenar que esas
detenciones sean llevadas a cabo por agentes debidamente identificados e
impartir instrucciones a fin de que los detenidos sean trasladados sin demora a
lugares específicamente destinados a este objeto.
4.
Considerar la posibilidad de derogar el estado de sitio, en vista de que, según
las reiteradas declaraciones del Gobierno argentino, no persistirían las causas
que lo motivaron.
5. En
lo que respecta a los detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y al
derecho de opción para salir del país, que se adopten las siguientes medidas:
a) Que
la facultad que el Artículo 23 de la Constitución otorga al Jefe de Estado para
detener personas bajo el régimen de Estado de Sitio, se sujete a un criterio de
razonabilidad y no se extiendan las detenciones indefinidamente;
b) Que,
se ponga en libertad a las siguientes personas detenidas a disposición del
Poder Ejecutivo Nacional:
i. Aquellas
que sin causa razonable o por tiempo prolongado
se encuentran detenidas;
ii. Las
que han sido absueltas o ya han cumplido sus penas;
iii.
Las que son elegibles para gozar de libertad condicional.
c) Que
se restablezca a plenitud el ejercicio del derecho de opción para salir del
país, a efecto de que el trámite de las solicitudes no sufra dilaciones que
entorpezcan la efectividad del ejercicio de dicho derecho.
6.
Investigar a fondo las denuncias concernientes a la utilización de la tortura y
otros apremios ilegales, y sancionar, con todo el rigor de la ley, a los
responsables de esos actos.
7.
Instruir a todos los funcionarios y agentes de los cuerpos encargados del orden
público, la seguridad del Estado y de la custodia de los detenidos, sobre los
derechos de que éstos gozan, especialmente en lo que respecta a la prohibición
de todo tratamiento cruel, inhumano y degradante, e informarles sobre las
sanciones a que se exponen en caso de violar esos derechos.
8. Dar
un trato humanitario a los detenidos por razones de seguridad u orden público,
el cual, en ningún caso deberá ser inferior al que se aplica a los reos
comunes, teniendo presente en uno y otro caso las normas mínimas para el
tratamiento de personas privadas de libertad, aceptadas internacionalmente.
9.
Adoptar las siguientes medidas relativas a las garantías procesales y de
defensa en juicio:
a)
Asegurar a las personas sometidas a juicio ante los tribunales militares, las
garantías del debido proceso legal, especialmente el derecho de defensa por un
abogado elegido por el procesado.
b)
Designar una comisión de juristas calificados para que estudie los procesos
llevados a cabo por tribunales militares durante la vigencia del Estado de Sitio,
y que en los casos en que se hayan omitido las garantías inherentes al debido
proceso haga las recomendaciones pertinentes.
c) Que
se den las seguridades y facilidades para que los jueces procedan a investigar,
en forma efectiva, los casos de las personas detenidas en virtud de las leyes
de seguridad.
d) Que
se otorguen las garantías indispensables para la eficaz defensa que corresponde
ejercer a los abogados que patrocinan a los procesados.
10. Dar
toda la cooperación al Poder Judicial para asegurar la efectividad e los
recursos deHabeas Corpus y
de Amparo.
11. En
lo que respecta al derecho de opinión, expresión e información, derogar, o en
su caso modificar, aquellas leyes, como la 20.840 y otras, que significan
limitaciones al ejercicio de este derecho.
12. En
lo que corresponde a los derechos laborales, tomar las medidas necesarias para
asegurar su efectiva observación y, en materia de asociación sindical,
garantizar los derechos de las organizaciones de trabajadores derogándose, o en
su caso modificándose, las disposiciones legales que impidan su normal
desarrollo.
13. En
lo que respecta a los derechos políticos, dar los pasos necesarios orientados
al restablecimiento de la actividad y participación de los partidos políticos
en la vida pública de la nación, así como garantizar los derechos políticos de
los ciudadanos.
14. En
lo que corresponde al derecho de libertad religiosa y de cultos, derogar el
Decreto N° 1867 de agosto de 1976 que prohíbe
todo tipo de actividad a los
Testigos de Jehová, e investigar y sancionar
cualquier discriminación en contra
de los judíos.
15. En
lo que respecta a las entidades de defensa de derechos humanos, dar garantías y
facilidades necesarias para que puedan contribuir a la promoción y observancia
de los derechos humanos en la República Argentina.
Fuente:Informe
sobre la situación de los derechos humanos en Argentina, Comisión
Interamericana de Derechos Humanos ,11 abril 1980
http://www.cidh.org/countryrep/Argentina80sp/indice.htm
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