SIGUIENTE ES EL TEXTO ORIGINAL DEL CONTRATO DE LA CREACIÒN FUTBOL PARA TODOS
El presente contrato (en adelante el "Contrato") se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinte días del mes de agosto de 2009, entre: ASOCIACION DEL FUTBOL ARGENTINO, CUIT 30-52745070-1, con domicilio en calle Viamonte 1366, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Julio Humberto GRONDONA, y Rafael Armando SAVINO, en sus respectivos caracteres de Presidente y Secretario General, en adelante "AFA" por una parte y: JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS CUIT 30-68060457-2, con domicilio en Av. Julio A. Roca Nº 782, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que ejecutará los términos de este contrato a través de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION y el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E., representada en este acto por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros Cont. Dr. Aníbal Domingo FERNANDEZ, en lo sucesivo "JGM", por la otra parte:
La presente cesión de derechos de transmisión televisiva, tendrá una duración de DIEZ (10) AÑOS, contados a partir del 20 de agosto de 2009 venciendo en consecuencia el día 19 de agosto de 2019. Si por el motivo o causa que fuere —incluyendo una eventual modificación de la estructura de los TORNEOS AFA— al 19 de agosto de 2019 no hubiere concluido el TORNEO AFA, por entonces en curso, la vigencia de este acuerdo se extenderá hasta la conclusión del mismo.
Que es necesario implantar un modelo que permita que el fútbol televisado llegue a la población en forma gratuita por televisión abierta.
Que AFA, es una Asociación Civil sin fines de lucro, a la que directa o indirectamente se encuentran afiliadas unas cuatro mil doscientas entidades deportivas, algunas de ellas centenarias, distribuidas en toda la República Argentina;
Que ningún convenio asociativo puede subsistir sobre la base del enriquecimiento de uno y el empobrecimiento de otro;
Que resulta imprescindible fortalecer a los clubes —asociaciones civiles sin fines de lucro— que se agrupan en AFA, con alternativas que les permitan mejorar sus ingresos, posibilitando que el fútbol argentino progrese de formador de jugadores de nivel mundial a generador de espectáculos deportivos, a partir del mejor nivel de sus torneos.
Que ello requiere también un fuerte compromiso para instalar un sistema de administración que otorgue transparencia y facilite los controles institucionales. En tal sentido, AFA se compromete a hacer cumplir las reglamentaciones vigentes, especialmente lo previsto en el artículo 6º del Estatuto de AFA.AFA queda facultada a revisar las registraciones —y su documentación respaldatoria— correspondientes a la comercialización de los productos AFA objeto del presente contrato. Dicha facultad, será ejercida mediante la firma Auditora que AFA designe a tal efecto. Sin perjuicio de tal derecho de contralor reconocido a favor de AFA, JGM se compromete a presentar informes mensuales dando cuenta del desarrollo de la comercialización de los productos AFA llevada a cabo, los cuales deberán contener un listado de clientes y los montos facturados a cada cliente
Que como tal, es la titular originaria de los derechos de transmisión televisiva de los encuentros de fútbol que se disputan en los diferentes torneos oficiales que se organizan bajo su órbita;
Carácter Asociativo. Prestaciones de las Partes.
Este acuerdo tiene carácter asociativo,
aportando AFA sus derechos originarios y JGM, a través de SNMP SE, su
estructura organizacional para transmitir los eventos y comercializar por sí o
por terceros los derechos de explotación primarios y secundarios.
La JGM deberá abonar a AFA el 50% de las
sumas totales netas percibidas por JGM resultantes de la comercialización.
Dichas sumas se entienden como netas de impuestos, tasas, contribuciones y
cualquier otro tributo o gasto. Por lo tanto, dichos impuestos, tasas,
contribuciones y cualquier otro tributo o gasto —en su caso— estarán a cargo de
quien corresponda, siendo el único responsable de su cumplimiento, debiendo
entregar los comprobantes respaldatorios del ingreso a la AFA.
Sin perjuicio de ello, las partes fijan en
la suma de PESOS SEISCIENTOS MILLONES ($ 600.000.000) el ingreso mínimo anual
garantizado, más el ajuste previsto en la Cláusula Octava en caso de
corresponder, el que será abonado íntegramente por JGM a AFA de la siguiente
forma:
Para el primer año de vigencia del
contrato, a fines de asegurar el inicio del Torneo Apertura 2009 y atento a la
situación económica que atraviesan las entidades deportivas entre las que se
distribuyen las sumas generadas por la televisación de los encuentros, JGM
adelantará a AFA el mínimo anual garantizado, de la siguiente forma: a) PESOS
CIEN MILLONES ($ 100.000.000), mediante transferencia en el día al BANCO
CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO, Sucursal 218, Cuenta Corriente 1/6, ASOCIACION
FUTBOL ARGENTINO, CBU 19102182-55021800000164, sirviendo el presente de
suficiente recibo; b) PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000), en once cuotas
iguales, mensuales y consecutivas, con vencimiento cada cuota los días quince
(15) de cada mes, operando la primera el día 15 de septiembre de 2009.
Para los siguientes años de vigencia del
contrato: JGM abonará a AFA el importe previsto en el tercer párrafo de esta
cláusula en doce cuotas iguales, mensuales y consecutivas de PESOS CINCUENTA
MILLONES ($ 50.000.000) cada una, con vencimiento los días quince (15) de cada
mes.
Una vez que JGM obtenga otra suma igual al
ingreso mínimo anual que se garantiza a AFA, el excedente será distribuido por
mitades, acordando las partes que la AFA destinará su 50% excedente a los
clubes afiliados a la misma, y JGM destinará su 50% excedente al fomento de los
deportes olímpicos.
Créase el Programa Fútbol para Todos.Bs. As., 1/9/2009
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